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Fecha de publicación 21 junio 2024

Ventajas fiscales del régimen de empresa familiar

Ventajas fiscales del régimen de empresa familiar

La empresa familiar se consolida, año tras año, como locomotora del crecimiento de la economía española y su tejido empresarial. Según las estadísticas del Instituto de la Empresa Familiar, las empresas familiares suponen el 89% del total de empresas privadas españolas, ocupan el 67% del empleo privado y su peso en la actividad económica equivale al 57% del PIB del sector privado. 

Dada su relevancia, ya en los años 90, las instituciones europeas instaron a los Estados Miembros a adoptar medidas fiscales para proteger a estas empresas. 

¿Qué es el régimen de Empresa Familiar?

Es un régimen fiscal aplicable tanto a empresarios individuales (autónomos) como a empresarios sociales (participaciones en sociedades, con o sin cotización), cuyo principal objetivo es no someter a tributación al empresario por la mera tenencia o titularidad de las empresas familiares, ni por el relevo generacional en caso de sucesión o donación

¿En qué consisten los beneficios fiscales del régimen de Empresa Familiar?

Los incentivos fiscales de la empresa familiar afectan a varios impuestos:

Impuesto de Patrimonio

Desde 1994, los empresarios individuales y las participaciones en sociedades familiares no tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio. 

En el caso de sociedades familiares, la exención sólo alcanza al valor de las participaciones correspondiente a los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial, descontadas las deudas derivadas de la misma.

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)

El ITSGF, al tener una configuración muy similar al Impuesto sobre el Patrimonio en cuanto a su ámbito territorial, exenciones y bases, también permite la aplicación de la mencionada exención.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Desde 1996, se establece una reducción en la base imponible del 95% (ampliada hasta el 99% en algunas comunidades autónomas) del valor de la empresa familiar transmitida en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, tanto en sucesiones, como en donaciones.

Para beneficiarse de esta reducción, es necesario cumplir ciertos requisitos durante los diez años siguientes a la transmisión, incluyendo la prohibición de realizar actos de disposición y operaciones societarias que disminuyan sustancialmente el valor de lo adquirido. 

En el caso de donaciones, se deben cumplir requisitos adicionales:

  1. El donante debe tener al menos 65 años[1].
  2. Si el donante ejerce funciones de dirección, cesará en ellas o dejará de percibir remuneraciones por dicho ejercicio.
  3. El donatario debe mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la donación.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Las transmisiones por herencia no tributan en el IRPF del fallecido (la ganancia latente conocida como “plusvalía del muerto” no tributa). 

En cambio, las donaciones pueden llegar a tributar en el IRPF del donante como si de una venta se tratase, salvo que se cumplan los requisitos para aplicar la mencionada reducción del 95%. En ese caso, tampoco existirá ganancia para el donante en su IRPF. Sin embargo, el adquirente se subroga en la posición del donante respecto al valor y fecha de adquisición de los bienes recibidos.

¿Puede cualquier empresa aplicar los beneficios fiscales del régimen de Empresa Familiar?

No todas las empresas pueden beneficiarse de este régimen. Las empresas familiares deben cumplir ciertos requisitos. A modo de resumen, cuando hablamos de sociedades familiares, los requisitos que deben cumplirse para poder aplicar este régimen son[2]

  1. La entidad no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario,
  2. La participación del socio en el capital de la entidad debe ser al menos del 5% individualmente o del 20% con su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.
  3. Alguno de los miembros del mencionado grupo familiar debe ejercer funciones de dirección en la sociedad y obtener por ellas la mayoría de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas y profesionales.

Ahora bien, los citados requisitos únicamente permiten verificar que estamos ante una empresa familiar que puede “acceder” al régimen. Sin embargo, es necesario realizar un segundo análisis para determinar el “alcance” del beneficio. Es decir, analizar de forma concreta el porcentaje de patrimonio de la entidad necesario para realizar la actividad y así poder determinar sobre qué proporción de la empresa se aplican los beneficios.

Conclusiones

El régimen fiscal de empresa familiar es un pilar fundamental que proporciona estabilidad financiera y facilita la continuidad y el éxito del legado empresarial a través de generaciones. Con amplio consenso político, protege a las familias empresarias frente a eventuales cambios normativos y tributarios.

Siempre que se cumplan los requisitos establecidos, el régimen de empresa familiar permite:

  • La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. 
  • La reducción del 95% en el Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, tanto en las sucesiones, como en las donaciones en favor de determinados familiares.
  • La no tributación en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el caso de las donaciones en favor de determinados familiares.

[1] O se encuentre en situación de incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez.

[2] Algunas comunidades autónomas, en el marco de sus competencias, han facilitado el acceso a este régimen flexibilizando los requisitos a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 

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