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09 abril 2025

Retos fiscales del binomio socio-empresa

Retos fiscales del binomio socio-empresa

En el ámbito empresarial español, especialmente dentro de las pymes y empresas familiares, el vínculo entre el socio y su empresa va mucho más allá de lo mercantil. A pesar de tener una relación económica, sin embargo, se enfrentan a una normativa fiscal que trata a ambas partes como si operaran por separado. Esta desconexión legal provoca importantes ineficiencias y riesgos tributarios. En este artículo se analizan dichos retos y se plantean estrategias fiscales que ayuden a minimizarlos.

La jornada “Socio y empresa: un binomio fiscal inseparable. Claves para optimizar la obtención de liquidez” analizó los desafíos de esta relación entre el socio y su empresa y planteó estrategias efectivas para obtener liquidez minimizando la carga tributaria; analizó también algunas estructuras fiscales óptimas para armonizar los intereses entre empresa y socio.

Uno de los principales problemas que se trató durante la sesión fue la doble imposición económica. Cuando una empresa obtiene beneficios, estos tributan primero en el Impuesto sobre Sociedades (al tipo general del 25%) y, si se reparten como dividendos a los socios, vuelven a tributar en el IRPF, dentro de la base del ahorro, a tipos que pueden alcanzar el 30%. En total, la carga fiscal puede superar el 47,5%, lo que en muchos casos “convierte al dividendo en una opción fiscalmente ineficiente”, explicó Gabriel Pérez de Cárdenas, socio director de Avantia.

Retribuciones deducibles

Frente a esta carga fiscal excesiva, los expertos proponen sustituir el dividendo por retribuciones deducibles como:

  • Retribución como salario: Si el socio desempeña funciones en la empresa, puede percibir un sueldo que va a ser deducible. “La clave es encontrar qué tipo medio de gravamen va a tener ese sueldo en el IRPF sabiendo que la máxima deducibilidad fiscal está limitada por el tipo del Impuesto sobre Sociedades del 25%”, aclaró Pérez de Cárdenas. En concreto, el límite en el que el tipo medio del IRPF estatal coincide con el tipo de Sociedades se sitúa en un salario de 72.000 €. Esta fórmula resulta fiscalmente más eficiente que el dividendo; además, en caso de venta de la empresa, evita ajustes negativos en la valoración por haber declarado sueldos inferiores al mercado.
  • Retribución como administrador o consejero: Esta opción también es deducible y no requiere demostrar el valor de mercado. Eso sí, es indispensable que esté previsto en los estatutos de la compañía que dichas funciones son retribuidas para que Hacienda acepte su deducibilidad. Además, en el caso de una empresa familiar, si al menos una persona del grupo de parentesco de la familia percibe por dichas funciones una renta que suponga más del 50% de sus rendimientos, se está ya cumpliendo un requisito importante para aplicar los beneficios fiscales de empresa familiar, añadió. 
  • Préstamos del socio a la sociedad: Cuando el socio presta dinero a su empresa y los intereses no superan el triple de los fondos propios, estos son deducibles para la sociedad y tributan en el IRPF como renta del ahorro, a tipos más reducidos. “Puede ser una fórmula eficiente y se recomienda hacerlo al interés legal del dinero para evitar desavenencias con Hacienda”, explicó el experto de Avantia.

Límite de renta y patrimonio

A esta carga se suma otro factor que pasa a menudo desapercibido: el límite conjunto de renta y patrimonio, que establece que el total pagado en IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio no puede superar el 60% de los ingresos del contribuyente. El problema es que los dividendos, al incrementar la base de renta, pueden disparar esta carga combinada y llevar a situaciones de virtual confiscación.

Una forma de evitar este efecto indeseado es canalizar las inversiones a través de fondos de inversión, en lugar de recibir dividendos directamente. De esta forma, la rentabilidad generada por un fondo —si se materializa mediante una venta tras más de un año— no afecta el límite conjunto renta-patrimonio. Además, los fondos permiten planificar el momento del rescate, eligiendo el ejercicio fiscal más favorable o compensando pérdidas. “Se trata de una herramienta muy versátil que, en combinación con una buena diversificación y adaptación al perfil de riesgo, puede resultar muy superior a la recepción directa de dividendos desde un punto de vista fiscal”, expuso Juan Linares, director de la Asesoría Fiscal de Ibercaja.

Reparto de dividendos

Otro obstáculo importante es la rigidez del reparto de dividendos. La normativa exige que se distribuyan de manera proporcional entre todos los socios, lo que impide adaptar el reparto a las necesidades reales de cada uno. En muchas empresas familiares, por ejemplo, algunos socios necesitan liquidez y otros no, pero todos reciben dividendos por igual, generando conflictos y falta de eficiencia, explicó Linares.

Para sortear esta limitación, existen mecanismos que permiten extraer liquidez sin tributar como dividendo, siempre que se cumplan ciertos requisitos:

  • Distribución de prima de emisión: Si el valor de adquisición de las participaciones es superior a los fondos propios, el socio puede retirar liquidez sin tributar. Esta práctica, históricamente muy utilizada por grandes patrimonios, fue limitada en 2015, pero sigue siendo válida si se dan las condiciones legales.
  • Reducción de capital con devolución de aportaciones: Similar al caso anterior, permite retirar fondos sin tributar si hay un exceso entre el valor de adquisición y el patrimonio neto. Tiene costes formales adicionales (al reducir el capital hay que modificar los estatutos, se aplica el impuesto de operaciones societarias y el 1% del importe de la reducción de capital), pero sigue siendo una herramienta fiscal eficaz.

El impacto de una adecuada planificación en la sucesión

Finalmente, un riesgo común, pero de gran calado es la infrautilización de los beneficios fiscales en herencias y donaciones. Muchas veces, en el momento de recibir una participación empresarial, los herederos declaran un valor muy inferior al de mercado, perdiendo la oportunidad de utilizar ese valor como referencia futura para operaciones de venta o de reparto de distribución de prima. Por eso, cuando se transmita una empresa familiar, los asesores plantean declarar el mayor valor posible, hasta el límite de mercado razonable siempre que la Comunidad Autónoma correspondiente tenga establecidas bonificaciones autonómicas significativas, ya que permite al heredero disponer de un margen fiscal en el futuro.

Planificar la estructura adecuada

Otro tema que se analizó durante la sesión fue el tipo de estructura societaria que puede ser más beneficiosa. Al respecto, la creación de una sociedad holding, que actúe como matriz de las operativas y reciba dividendos de estas, puede ser una alternativa interesante. En este caso, la tributación del holding puede ser de solo un 1,25%. Además, permite una mayor flexibilidad en la gestión de beneficios y planificación sucesoria.

No obstante, la reciente doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha restringido el uso de este régimen, exigiendo no solo motivos económicos válidos para su creación, sino también regularizando la ventaja fiscal obtenida por el cobro de dividendos y plusvalías. Aun así, los expertos recomiendan su implementación siempre que existan razones de peso —sucesión empresarial, separación patrimonial, profesionalización de la gestión—, pues el riesgo fiscal puede estar acotado.

Gabriel Pérez de Cárdenas, socio director de Avantia, y Juan Linares, director de la Asesoría Fiscal de Ibercaja.

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