Líderes
La jornada “Socio y empresa: un binomio fiscal inseparable. Claves para optimizar la obtención de liquidez” analizó los desafíos de esta relación entre el socio y su empresa y planteó estrategias efectivas para obtener liquidez minimizando la carga tributaria; analizó también algunas estructuras fiscales óptimas para armonizar los intereses entre empresa y socio.
Uno de los principales problemas que se trató durante la sesión fue la doble imposición económica. Cuando una empresa obtiene beneficios, estos tributan primero en el Impuesto sobre Sociedades (al tipo general del 25%) y, si se reparten como dividendos a los socios, vuelven a tributar en el IRPF, dentro de la base del ahorro, a tipos que pueden alcanzar el 30%. En total, la carga fiscal puede superar el 47,5%, lo que en muchos casos “convierte al dividendo en una opción fiscalmente ineficiente”, explicó Gabriel Pérez de Cárdenas, socio director de Avantia.
Frente a esta carga fiscal excesiva, los expertos proponen sustituir el dividendo por retribuciones deducibles como:
A esta carga se suma otro factor que pasa a menudo desapercibido: el límite conjunto de renta y patrimonio, que establece que el total pagado en IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio no puede superar el 60% de los ingresos del contribuyente. El problema es que los dividendos, al incrementar la base de renta, pueden disparar esta carga combinada y llevar a situaciones de virtual confiscación.
Una forma de evitar este efecto indeseado es canalizar las inversiones a través de fondos de inversión, en lugar de recibir dividendos directamente. De esta forma, la rentabilidad generada por un fondo —si se materializa mediante una venta tras más de un año— no afecta el límite conjunto renta-patrimonio. Además, los fondos permiten planificar el momento del rescate, eligiendo el ejercicio fiscal más favorable o compensando pérdidas. “Se trata de una herramienta muy versátil que, en combinación con una buena diversificación y adaptación al perfil de riesgo, puede resultar muy superior a la recepción directa de dividendos desde un punto de vista fiscal”, expuso Juan Linares, director de la Asesoría Fiscal de Ibercaja.
Otro obstáculo importante es la rigidez del reparto de dividendos. La normativa exige que se distribuyan de manera proporcional entre todos los socios, lo que impide adaptar el reparto a las necesidades reales de cada uno. En muchas empresas familiares, por ejemplo, algunos socios necesitan liquidez y otros no, pero todos reciben dividendos por igual, generando conflictos y falta de eficiencia, explicó Linares.
Para sortear esta limitación, existen mecanismos que permiten extraer liquidez sin tributar como dividendo, siempre que se cumplan ciertos requisitos:
Finalmente, un riesgo común, pero de gran calado es la infrautilización de los beneficios fiscales en herencias y donaciones. Muchas veces, en el momento de recibir una participación empresarial, los herederos declaran un valor muy inferior al de mercado, perdiendo la oportunidad de utilizar ese valor como referencia futura para operaciones de venta o de reparto de distribución de prima. Por eso, cuando se transmita una empresa familiar, los asesores plantean declarar el mayor valor posible, hasta el límite de mercado razonable siempre que la Comunidad Autónoma correspondiente tenga establecidas bonificaciones autonómicas significativas, ya que permite al heredero disponer de un margen fiscal en el futuro.
Otro tema que se analizó durante la sesión fue el tipo de estructura societaria que puede ser más beneficiosa. Al respecto, la creación de una sociedad holding, que actúe como matriz de las operativas y reciba dividendos de estas, puede ser una alternativa interesante. En este caso, la tributación del holding puede ser de solo un 1,25%. Además, permite una mayor flexibilidad en la gestión de beneficios y planificación sucesoria.
No obstante, la reciente doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha restringido el uso de este régimen, exigiendo no solo motivos económicos válidos para su creación, sino también regularizando la ventaja fiscal obtenida por el cobro de dividendos y plusvalías. Aun así, los expertos recomiendan su implementación siempre que existan razones de peso —sucesión empresarial, separación patrimonial, profesionalización de la gestión—, pues el riesgo fiscal puede estar acotado.
Gabriel Pérez de Cárdenas, socio director de Avantia, y Juan Linares, director de la Asesoría Fiscal de Ibercaja.
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