Transformación

Fecha de publicación 08 abril 2024
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Tiempo de lectura 3 minutos

Relevo generacional en la empresa familiar ¿Cómo tributan las donaciones?

Relevo generacional en la empresa familiar ¿Cómo tributan las donaciones?

El relevo generacional en la propiedad de empresas familiares no solo es un cambio crucial, sino también un proceso que conlleva importantes implicaciones fiscales. Esta transición, que generalmente implica la transferencia de la gestión y propiedad de una generación a otra, no solo influye en la continuidad del negocio, sino que requiere una minuciosa evaluación de las consecuencias fiscales involucradas, las cuales pueden suponer un factor determinante en su éxito.

Si bien hay multitud de formas jurídicas para llevar a cabo este traspaso, cuando hablamos de transmisión lucrativa, es decir, sin que exista un precio por su transmisión, las fórmulas que tradicionalmente nos encontramos son la donación y la herencia. A pesar de que en la cultura popular ambas alternativas parecen tener implicaciones equivalentes, la verdad es que tienen un tratamiento fiscal muy diferente donde la donación se suele llevar la peor parte.

Y es que, a pesar de que determinadas comunidades autónomas han reducido significativamente o, incluso, eliminado la tributación en el Impuesto sobre Donaciones y Donaciones (ISD) de herencias y donaciones entre familiares directos, y en particular de las empresas familiares, la principal diferencia está en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del fallecido y del donante. En particular, mientras la transmisión hereditaria no tributa en ningún caso en el IRPF del fallecido (la ganancia latente comúnmente llamada “plusvalía del muerto” no tributa), en las donaciones se puede llegar a tributar en sede del donante/transmitente como si de una transmisión onerosa se tratara.

Como resultado de lo anterior, la anticipación en vida de la propiedad de la empresa familiar por unos padres a sus herederos puede conllevar un alto sobrecoste fiscal en comparación con la herencia. Y es que, al margen de la tributación en el ISD, se puede generar una ganancia patrimonial tributable en el IRPF del padre que vendrá cuantificada por la diferencia positiva entre el valor de la compañía donada y su coste de adquisición.

Fiscalidad de la donación de acciones o participaciones de la Empresa Familiar

Pues bien, la normativa del ISD y del IRPF prevé determinadas medidas para no penalizar fiscalmente este tipo de donaciones que buscan acometer un relevo generacional de las empresas familiares.

El denominado régimen fiscal de la empresa familiar permite aplicar, entre otros beneficios fiscales, una reducción del 95% en el ISD sobre el valor de la empresa familiar en el supuesto de llevar a cabo una donación a determinados familiares y asimismo concurran una serie de requisitos. 

Por su parte, la Ley del IRPF establece una exoneración de tributación por la ganancia generada en el IRPF del donante/transmitente, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello.

Ahora bien, la aplicación de esta regla de no tributación en sede del donante consiste en un simple diferimiento, puesto que el donatario/adquirente se subroga en la posición del donante respecto al valor y fecha de adquisición de las acciones o participaciones en la empresa familiar. Es decir, en el hipotético supuesto de una futura transmisión de la empresa, el donatario tributará en ese momento en su IRPF en la misma cuantía que lo hubiera hecho el donante.

 

Castigo fiscal a las donaciones de empresas familiares

Una vez la empresa cumple con los requisitos para ser considerada familiar a efectos de las normas fiscales, la problemática surge cuando esta cuenta en su balance con activos que no son necesarios para el ejercicio de una actividad económica. En estos casos, los incentivos fiscales en el ISD no se aplican sobre la totalidad del valor de la empresa, sino que se hace de manera proporcional.

Hasta ahora, existían dudas de si dicha regla de proporcionalidad aplicaba también en el IRPF del donante (no permitiendo el diferimiento a la totalidad de la ganancia en IRPF) puesto que los pronunciamientos administrativos existentes al respecto eran dispares. 

El Tribunal Económico Administrativo Central recientemente se ha pronunciado sobre esta cuestión concluyendo que la citada regla de proporcionalidad debe aplicarse en el ámbito del IRPF para el cálculo de la ganancia patrimonial excluida de tributación.

Lo anterior pone de manifiesto, una vez más, la gran conflictividad que genera la aplicación de los incentivos fiscales a la empresa familiar y la necesidad de contar con asesoramiento especializado que revise la normativa aplicable en los diferentes impuestos en juego.

Conclusión

El relevo generacional de la empresa familiar requiere de un asesoramiento especializado que analice todas las alternativas jurídicamente posibles, así como sus distintas implicaciones fiscales.

Cualquier otra conducta, sin haber analizado cuidadosamente todas las posibles consecuencias adversas, no solo puede suponer un coste fiscal, sino que también puede poner en peligro la continuidad de la empresa y el patrimonio familiar.

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