Líderes
Los poderes preventivos son un mecanismo jurídico escasamente conocido y empleado a pesar de su gran nivel de utilidad dado que permiten que una persona designe a otra para que pueda actuar en su nombre y representación en el caso de que pierda la capacidad de decidir por sí mismo, algo que puede ocurrir a cualquier individuo y que, de hecho, resulta una situación frecuente.
Para poder tomar razón de la importancia y utilidad de esta figura jurídica, se ha de partir de la base de que cualquier persona, independientemente de su edad y estado de salud, es susceptible de perder, ya sea por motivos físicos o psíquicos, su capacidad de valerse por sí mismo. Es precisamente en estas situaciones en las que los poderes preventivos despliegan su plena eficacia.
El poder preventivo, regulado dentro de las denominadas “Medidas Voluntarias de Apoyo” en los Artículos 256 y siguientes del Código Civil tras la modificación operada por Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica es, en definitiva, un documento notarial a través del que una persona con plena capacidad designa a una o varias terceras personas para que puedan actuar en su nombre en el momento en el que el poderdante haya perdido la facultad de hacerlo por sí mismo.
Así, mediante esta fórmula, se permite a una persona decidir sobre importantes cuestiones de índole personal y patrimonial en un momento vital en el que es perfectamente capaz de hacerlo, preparando, de esta manera, la hipotética llegada de un escenario de discapacidad.
En nuestro ordenamiento jurídico existen otras fórmulas que permiten alcanzar un resultado que podría considerarse equivalente, como un procedimiento judicial que establezca determinadas medidas de apoyo, si bien es cierto que el judicial es un mecanismo que dilata en el tiempo su efectividad y que provoca que sea un tercero, el juez en este caso, quien tome la decisión, entre otras, sobre quien representará o apoyará a la persona con discapacidad y la amplitud de las facultades que podrá ejercitar.
Sin embargo, a través del mecanismo del poder preventivo, se elimina esa dilación temporal y, adicionalmente, es el propio poderdante el que decide íntegramente tanto las personas que, llegado el caso, ejercerán su representación, como el ámbito o extensión de las facultades que otorga a esos terceros.
Además de la vía judicial, hay otros instrumentos jurídicos mediante los que se pueden establecer preferencias o indicaciones para el caso de una futura discapacidad, tales como el documento de voluntades anticipadas o la autocuratela, si bien resultan ser mecanismos que difieren en su definición y efectos del de los poderes preventivos.
A través de este mecanismo de autoprotección, el poderdante podrá decidir, entre otras, cuestiones tales como:
Tal y como se ha indicado con anterioridad, para que el poder despliegue sus efectos, no será en consecuencia necesario que exista una previa resolución judicial, con la dilación que ello podría conllevar, agilidad que resultará muy útil en la mayoría casos.
El poder preventivo es un mecanismo jurídico útil, flexible, ágil y económicamente asequible que permite a cualquier persona determinar quién y cómo le representará en las cuestiones esenciales, tanto personales como patrimoniales, si llega a una situación en la que pueda ser considerado que no cuenta con plena capacidad.
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