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Fecha de publicación 10 abril 2025

Decálogo de la empresa familiar. Dar preferencia a la negociación, la mediación y el arbitraje como medios alternativos - adecuados - para la resolución de conflictos

Decálogo de la empresa familiar. Dar preferencia a la negociación, la mediación y el arbitraje como medios alternativos - adecuados - para la resolución de conflictos

Una de las recomendaciones que incluimos en el Decálogo de la Empresa Familiar es la de contemplar la negociación, la mediación y el arbitraje como vías alternativas y preferentes para la resolución de los conflictos que puedan producirse en la empresa familiar. Estos sistemas los venimos trabajando desde hace años en nuestra práctica profesional y en el escenario actual sus ventajas, como explicaremos, son, si cabe, más evidentes, máxime tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, uno de cuyos ejes es la potenciación de los medios adecuados de solución de controversias (MASC), y que ya destierra la calificación de métodos “alternativos” para pasar a denominarlos “adecuados”. 

 

Estos MASC están especialmente indicados para el entorno de la empresa familiar y la familia empresaria por los siguientes motivos:

  • Las partes tienen protagonismo en la gestión del conflicto y se pueden tratar los diferentes intereses con mayor profundidad y matices.
  • Se puede preservar la confidencialidad del asunto tratado, las reuniones mantenidas y el acuerdo al que se llegue para su solución.
  • Al evitar la judicialización del conflicto, el desarrollo y las resoluciones de los MASC son más flexibles, más ágiles y, generalmente, de menor coste económico, sin que además suelan generarse problemas en el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, a diferencia de las dificultades que en ocasiones se plantean en la ejecución de las resoluciones judiciales o laudos arbitrales.
  • Los MASC se pueden utilizar tanto para resolver disputas comerciales dentro de la empresa familiar como para solucionar los conflictos entre socios o entre la sociedad y el socio.
  • Nuestro ordenamiento jurídico reconoce plena validez a los pactos para someterse a estos métodos y a las soluciones que a través de ellos se alcancen.

Reflexiones:

  • Valorar la conveniencia de incluir cláusulas con MASC en los estatutos sociales, en el protocolo familiar o en un acuerdo familiar específico.
  • Contemplar recurrir a los MASC una vez ha surgido un conflicto con un tercero externo a la compañía (por ejemplo, proveedor, cliente, arrendador, etc.) e incluir cláusulas MASC en las nuevas relaciones contractuales que puedan surgir.
  • Analizar si las disputas que puedan ya existir entre la empresa familiar y sus miembros podrían reconducirse a un sistema alternativo al judicial con ayuda de profesionales independientes (por ejemplo, mediadores o árbitros). 
  • ¿Existe en la empresa familiar algún mecanismo formal o informal de comunicación entre la empresa familiar y sus miembros o entre estos, para minimizar el riesgo de que surjan conflictos y que se enquisten creando distanciamiento? ¿Se ha valorado la posibilidad de asignar esta función al Consejo de Familia?

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