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Fecha de publicación 03 julio 2025

Aragón refuerza su apoyo a la empresa familiar con una nueva ley que facilita la sucesión y la transmisión patrimonial

Aragón refuerza su apoyo a la empresa familiar con una nueva ley que facilita la sucesión y la transmisión patrimonial

El relevo generacional en la empresa familiar es siempre un momento delicado, no solo porque intervienen aspectos emocionales y personales sino también por las repercusiones fiscales que tiene el proceso de transmisión patrimonial, que no solo afecta a grandes empresas sino también a pymes y microempresas asentadas en el territorio que quieren mantener la actividad empresarial y seguir generando riqueza y empleo en el territorio. 

La nueva Ley de Apoyo a la Empresa Familiar aprobada recientemente en las Cortes de Aragón, cuya entrada en vigor esta pendiente de publicación en el boletín oficial, refuerza el compromiso con este tipo de empresas, introduciendo mejoras significativas en la fiscalidad de sucesiones y donaciones, lo que facilita el relevo generacional. 

Como declaró Teresa Fernández Fortún, directora de Banca de Empresa de Ibercaja, durante la inauguración de la jornada “Empresa familiar: novedades en Aragón” organizada junto con el despacho de abogados Garrigues, “las empresas familiares destacan por sus valores de arraigo, compromiso con el territorio y visión a largo plazo; por eso, esta norma da un marco jurídico estable para asegurar que estas empresas familiares que llevan décadas entre nosotros continúen muchas generaciones más”. 

Una reforma para dar seguridad jurídica y estabilidad

Uno de los principales objetivos de la nueva ley es eliminar las incertidumbres legales que rodeaban las transmisiones generacionales, además de mejorar la sintonía entre las figuras propias del derecho foral aragonés y su fiscalidad. Como destacó durante la presentación de la jornada Juan Linares, director de la Asesoría Fiscal de Ibercaja, las modificaciones introducidas son aclaraciones, en otros se facilita la carga probatoria y, finalmente, se introducen modificaciones que amplían la protección fiscal de la empresa familiar.

Cambios clave en las sucesiones

Víctor Salós, asociado senior del departamento de Derecho Tributario de Garrigues, y Rodrigo de Salazar, responsable de la Asesoría Fiscal de Negocio en Ibercaja, detallaron los aspectos principales del régimen de la empresa familiar, tanto los requisitos que permiten acceder a dicho régimen, como el alcance de éste para determinar el porcentaje del valor de las participaciones sobre el que se puede aplicar los beneficios fiscales. Hasta ahora se aplicaba la “regla de los diez años” solo para determinar el acceso y no para el alcance. Según esta norma, no computaban como activos no afectos aquellos cuyo valor de adquisición no superara los beneficios procedentes de actividades económicas obtenidos en el propio año y en los diez anteriores. 

La nueva ley extiende esta regla también al alcance del beneficio fiscal, permitiendo que se aplique sobre activos financieros, siempre que su valor contable no supere los beneficios acumulados en los últimos diez años procedentes de actividades económicas. En el caso de tesorería ociosa, si es menor a los beneficios no distribuidas en los últimos diez años se puede ampliar significativamente el porcentaje de reducción aplicable. Para instrumentos financieros, la nueva ley permite hacer acopio de beneficios en inversiones financieras, como acciones o fondos de inversión, siempre que su valor no supere los beneficios no distribuidos del año del ejercicio y de los diez años anteriores. De esta forma, el porcentaje sobre el que se aplica incentivo fiscal del 99% se vería incrementado. 

Flexibilización en los requisitos para donaciones

La ley también introduce mejoras sustanciales en los procesos de donación inter vivos, facilitando que las transmisiones se produzcan antes del fallecimiento del propietario sin penalizaciones fiscales excesivas. Destacan especialmente dos cambios:

  1. Reducción de la edad del donante de 65 a 60 años.
  2. El donante ya no está obligado a cesar en sus funciones de dirección ni a dejar de percibir una remuneración siempre que otro miembro del grupo familiar asuma dichas funciones de forma efectiva.

Además, se amplía el círculo de beneficiarios que pueden acogerse a las reducciones fiscales, superando la limitación tradicional de descendientes directos hasta ascendientes y colaterales de tercer grado en el caso de que no existan descendientes. 

Asimismo, se amplía la definición de grupo familiar, rebajando la participación al 10% e incluyendo a familiares de hasta cuarto grado.

Reconocimiento del derecho foral aragonés: pactos sucesorios y fiducia

Una de las singularidades más destacadas es la integración armónica entre la ley fiscal y las instituciones propias del derecho civil foral aragonés, como el pacto sucesorio con institución de presente y la fiducia sucesoria

Respecto al pacto sucesorio “de presente”, antes de la nueva ley podía resultar beneficioso para el donante al reducirse el IRPF, pero no tanto para el beneficiario al resultar controvertido si tenía que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones. Esto, que el criterio administrativo de la Comunidad Autónoma de Aragón ya lo había modificado para las empresas familiares, se extiende con la nueva ley a todos los casos, que podrán aplicar los beneficios fiscales a efectos de donaciones.

Cuando se utilice la figura de la fiducia sucesoria, la norma también aclara que los beneficios fiscales podrán aplicarse según las condiciones vigentes no en el momento del fallecimiento, sino en el momento real de la transmisión patrimonial; es decir, cuando se ejecute el mandato fiduciario (o se extinga). 

Una oportunidad para planificar la continuidad del negocio

José Antonio Montón, socio del Departamento de Derecho Tributario de Garrigues, clausuró la jornada y, tras el análisis de las novedades que presenta la nueva ley, dio una serie de recomendaciones.

Entre otras, estudiar la conveniencia o no de adelantar la transmisión generacional a los futuros propietarios de la empresa para acogerse a los incentivos fiscales que ofrece la ley, ya sea por la vía de la sucesión como por la de la donación. En cuanto a los inconvenientes que pueden surgir por una sucesión o donación anticipada, Montón recordó que hay instrumentos jurídicos que permiten limitar las consecuencias no deseables, por lo que no deberían ser un impedimento para la toma de decisiones. 

También llamó la atención sobre la necesidad de revisar estructuras societarias y patrimoniales, modificando las políticas de liquidez y distribución de activos cualificados para optimizar la aplicación de la regla de los diez años, sin olvidar que estos cambios pueden tener un coste tanto en el Impuesto sobre Sociedades de las entidades afectadas, como en el Impuesto sobre el Patrimonio y el IRPF de los socios. 

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